Ley 7500
Capítulo III De la Comisión Provincial - Atribuciones
Art. 6°.- Crease la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, la que funcionará en el
ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y estará integrada en forma permanente por:
un representante de la Honorable Legislatura, el Secretario de Estado de Cultura, un
representante del Consejo Provincial de Cultura y de la Dirección de Patrimonio de la
Provincia. También se invitará a conformar la misma en igual calidad a: un representante
idóneo y acreditado en la materia de la Universidad Nacional de Tucumán, de la
Universidad Tecnológica Nacional, de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino y
de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. La Comisión
Provincial de Patrimonio Cultural estará presidida por el Secretario de Estado de Cultura.
Sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la institución a la
cual representan. Durarán hasta cuatro (4) años y sus funciones tendrán carácter de ad
honorem. La Comisión Provincial entenderá en todas las cuestiones referidas a la
declaración como bienes patrimoniales y sus dictámenes serán vinculantes. En los casos
especificados en los incisos b), e) y f) del Artículo 7°) la Comisión Provincial deberá
convocar a una Comisión Técnica ad hoc, constituida por instituciones o personas idóneas
en la materia de que se trate para su debido asesoramiento, conforme a la clasificación del
Articulo 3°. En la integración de dicha Comisión Técnica ad hoc se preverá la participación
de representantes de las comunidades aborígenes y de otras organizaciones sociales con
personería jurídica para considerar aquellas materias o áreas especificas vinculadas a sus
intereses. La Comisión Provincial, en los fundamentos de sus dictámenes, deberá
considerar lo informado por la Comisión Técnica ad hoc.
Art. 7°.- Son atribuciones de la Comisión Provincial las siguientes: a) Proponer políticas
de custodia, preservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Provincia. b)
Proponer ante autoridades y organismos competentes, públicos o privados, internacionales,
nacionales, provinciales, municipales o comunales, la celebración de convenios de
cooperación científica, económica y de restitución de Bienes Culturales de la Provincia.
Proponer acuerdos con propietarios o poseedores de bienes relativos a la custodia y
protección de los mismos, gastos de conservación y autorización eventual del monto del
arancel que se percibirá por el acceso al inmueble. c) Promover campañas públicas de
divulgación y formación en todos los niveles educativos de la Provincia para lograr la
incorporación de conocimientos relativos a la protección y preservación del Patrimonio
Cultural. d) Organizar acciones de capacitación destinadas a la formación específica de
funcionarios de la Provincia sobre la protección del Patrimonio Cultural. e) Estudiar y
definir en todo lo que se refiere al establecimiento de "Áreas Protegidas" y "Áreas de
Reservas", cuyo dictamen tendrá carácter vinculante. f) Dictaminar con carácter vinculante
sobre toda clase de autorizaciones relacionadas con las investigaciones, explotaciones,
excavaciones, conservación, rescate, restauración, traslado, destino de los bienes y
modificación de las situaciones jurídicas de los mismos. g) Dictaminar sobre los estudios
de impacto ambiental. h) Realizar las valuaciones de los bienes declarados Patrimonio
Cultural, en base a los informes técnicos requeridos. I) Elaborar su propio reglamento de
funcionamiento interno.
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