5 mar 2008

Que es la Comisión de patrimonio?

Ley 7500

Capítulo III De la Comisión Provincial - Atribuciones  

 

Art. 6°.- Crease la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, la que funcionará en el 

ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y estará integrada en forma permanente  por: 

un representante de la Honorable Legislatura, el Secretario de Estado de Cultura, un 

representante del Consejo Provincial de Cultura y de la Dirección de Patrimonio de la 

Provincia. También se invitará a conformar la misma en igual calidad a: un representante 

idóneo y acreditado en la materia de la Universidad Nacional de Tucumán, de la 

Universidad Tecnológica Nacional, de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino y 

de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.  La Comisión 

Provincial de Patrimonio Cultural estará presidida por el Secretario de Estado de Cultura. 

Sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la institución a la 

cual representan. Durarán hasta cuatro (4) años y sus funciones tendrán carácter de ad 

honorem. La Comisión Provincial entenderá en todas las cuestiones referidas a la 

declaración como bienes patrimoniales y sus dictámenes serán vinculantes. En los casos 

especificados en los incisos b), e) y f) del Artículo 7°) la Comisión Provincial deberá 

convocar a una Comisión Técnica ad hoc, constituida por instituciones o personas idóneas 

en la materia de que se trate para su debido asesoramiento, conforme a la clasificación del 

Articulo 3°. En la integración de dicha Comisión Técnica ad hoc se preverá la participación 

de representantes de las comunidades aborígenes y de otras organizaciones sociales con 

personería jurídica para considerar aquellas materias o áreas especificas vinculadas a sus 

intereses. La Comisión Provincial, en los fundamentos de sus dictámenes, deberá 

considerar lo informado por la Comisión Técnica ad hoc. 

 

 Art.  7°.- Son atribuciones de la Comisión Provincial las siguientes: a) Proponer políticas 

de custodia, preservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Provincia. b) 

Proponer ante autoridades y organismos competentes, públicos o privados, internacionales, 

nacionales, provinciales, municipales o comunales, la celebración de convenios de 

cooperación científica, económica y de restitución de Bienes Culturales de la Provincia. 

Proponer acuerdos con propietarios o poseedores de bienes relativos a la custodia y 

protección de los mismos, gastos de conservación y autorización eventual del monto del 

arancel que se percibirá por el acceso al inmueble. c) Promover campañas públicas de 

divulgación y formación en todos los niveles educativos de la Provincia para lograr la 

incorporación de conocimientos relativos a la protección y preservación del Patrimonio 

Cultural. d) Organizar acciones de capacitación destinadas a la formación específica de 

funcionarios de la Provincia sobre la protección del Patrimonio Cultural. e) Estudiar y 

definir en todo lo que se refiere al establecimiento de "Áreas Protegidas" y "Áreas de 

Reservas", cuyo dictamen tendrá carácter vinculante. f) Dictaminar con carácter vinculante 

sobre toda clase de autorizaciones relacionadas con las investigaciones, explotaciones, 

excavaciones, conservación, rescate, restauración, traslado, destino de los bienes y 

modificación de las situaciones jurídicas de los mismos. g) Dictaminar sobre los estudios 

de impacto ambiental.  h) Realizar las valuaciones de los bienes declarados Patrimonio 

Cultural, en base a los informes técnicos requeridos. I) Elaborar su propio reglamento de 

funcionamiento interno.  

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